miércoles, 2 de septiembre de 2009

Los derechos humanos, por fin incluidos en el Coremun

BITÁCORA MUNICIPAL


Por Enrique Chávez Estudillo *

Los derechos humanos, por fin incluidos en el Coremun

Los representantes ciudadanos tenemos la obligación legal y moral de dar resultados reales, concretos y tangibles en beneficio de la ciudadanía, porque una de las principales exigencias de la gente es que quienes devengamos un sueldo del erario público trabajemos en su beneficio y no a favor de objetivos personales o de grupúsculos políticos.

En consecuencia, desde que el Cabildo me nombró como presidente de la comisión de Derechos Humanos una de mis prioridades fue plasmar el tema de las garantías individuales en la ley que regula las relaciones de convivencia entre quienes vivimos en la ciudad de Puebla.

Por ello, estoy orgulloso de que a partir del 31 de diciembre del año pasado el tema de las garantías individuales se haya incluido en el Código Reglamentario del Municipio de Puebla, que través de los artículos 229 (Fracción IX), 232 (Fracciones III y VIII) protege los derechos humanos de los poblanos.

Al mismo tiempo, el ayuntamiento de Puebla firmó un convenio con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para promover esta materia en las juntas auxiliares y, aunque no fui invitado por el equipo cercano de la presidenta Blanca Alcalá a asistir a esa reunión, pese a presidir esta comisión en el Cabildo; es muy positivo que el gobierno municipio se interese en este tema.

Finalmente, reproduzco los artículos y Freacciones del Coremun que protegen las garantías individuales de los poblanos, para que todos los ciudadanos puedan conocerlos y ejercerlos a cabalidad.

Artículo 229.- Son facultades y atribuciones de los jueces calificadores:

(ADICIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

IX. Cuidar que se respete la dignidad humana y las garantías constitucionales

impidiendo todo maltrato, abuso físico o verbal, incomunicación, exacción o

coacción moral en agravio de las personas que comparezcan al Juzgado y en

general preservar los derechos humanos;

y

(ADICIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Artículo 232 .- Al Supervisor del Juzgado Calificador corresponderá:

III. Verificar que los infractores sean tratados con respeto a sus derechos

humanos;

IV. Asesorar al personal de los Juzgados Calificadores, con relación a la

interpretación del Código Reglamentario del Municipio;

VII. Verificar si es necesario, que las audiencias de conciliación derivadas de la

comisión de una falta, sean en base a la Ley;

VIII. Investigar, en caso de alguna queja por parte de un ciudadano infractor, los

motivos de ésta; y rendir el informe pertinente al Director de Juzgados

Calificadores y éste deberá informar a la Contraloría Municipal, para los efectos

conducentes.



*Presidente de la comisión de Derechos Humanos en el Cabildo de Puebla

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